Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. VII.2o.C.11 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-09-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.11 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1995
Fecha01 Septiembre 1995
Número de registro204247
MateriaDerecho Procesal,Civil

De un correcto análisis de lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, no se puede arribar a la conclusión de que la indemnización que se debe pagar a terceros por ser llamados a comparecer o exhibir alguna cosa en juicio, tenga que ser previa al cumplimiento de la orden respectiva, habida cuenta de que las determinaciones emitidas por un juez dentro de un procedimiento, deben ser cumplidas por todos aquellos a quienes se dirijan y, en caso de terceros, el derecho a resarcirse de los daños y perjuicios que llegaren a ocasionarse se deducirá en la regulación de costas que se haga en su oportunidad, como lo dispone el propio precepto legal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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