Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. VII.2o.C. J/29 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-02-2009 (Reiteración))
Número de registro | 167981 |
Número de resolución | VII.2o.C. J/29 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2009 |
Fecha | 01 Febrero 2009 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1672 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Civil |
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número P./J. 32/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2001, página 31, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN ‘ÚLTIMA RESOLUCIÓN’, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA.", estableció que para la impugnación de los actos dictados en un procedimiento de ejecución de sentencia la expresión "última resolución", a que se refiere el párrafo segundo de la fracción III del artículo 114, en relación con el numeral 113, primer párrafo, ambos de la Ley de Amparo, debe entenderse como aquella en la que se aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento. Con base en tal criterio, se arriba a la conclusión de que si bien es cierto que aun cuando en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, no existe disposición legal específica que prevea la hipótesis de emitir un auto en el que se reconozca el cumplimiento total de la sentencia, o que declare la imposibilidad material o jurídica de ello, también lo es que tal circunstancia no exime a quienes siendo parte formal en el proceso, insten ante el J. correspondiente a efecto de que emita una resolución en los términos apuntados, si para ello se tiene en cuenta que, en principio, la legislación local no lo prohíbe. De ahí que de conformidad con el criterio citado, los tribunales, entre otros, del orden civil, deben emitir el acuerdo conclusivo de la ejecución para que así la parte interesada pueda promover el juicio de amparo e impugnar en la misma demanda las violaciones...
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