Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. VII.1o.A. J/38 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 01-06-2008 (Reiteración))

Número de registro169561
Número de resoluciónVII.1o.A. J/38
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

En virtud de que en el juicio de nulidad rige el principio de congruencia, el cual estriba en que al resolver la controversia el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sus Salas Metropolitana o R. se sujeten a lo planteado por las partes en la demanda, su ampliación si la hubo, y en la contestación a una y otra, sin omitir nada, ni añadir cuestiones jurídicas no propuestas oportunamente por aquéllas, resulta inadmisible que en los agravios formulados contra el fondo del asunto en el recurso de revisión fiscal interpuesto contra la sentencia relativa, el Tribunal Colegiado de Circuito tome en consideración los argumentos expuestos por la autoridad al contestar la demanda, cuyo estudio omitió su emisora, si dicha violación formal no es impugnada expresamente, a efecto de que, de trascender al resultado de esa sentencia recurrida, ésta sea revocada y, por tanto, en virtud de la ejecutoria respectiva, se obligue a la S.F. a analizarlos, ya que es obligación de la autoridad revisionista controvertirlos, por tener esa calidad y ser la revisión fiscal de estricto derecho para ella; por tanto, tales agravios son inoperantes.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Revisión...

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