Tesis, , 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. VII.1o.A.T. J/32 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-03-2007 (Reiteración))

Número de registro172977
Número de resoluciónVII.1o.A.T. J/32
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De una correcta interpretación del primero y segundo párrafos de los artículos 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación que rigen, respectivamente, los lugares en que pueden hacerse las notificaciones, y la forma en que deben hacerse las personales, los cuales disponen, en su orden, en lo que interesa, lo siguiente: "Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.-También se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos."; "Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.-Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.", se colige que entre los requisitos exigidos por el segundo de los numerales citados no se encuentra el relativo a que el diligenciario tenga que cerciorarse de que el domicilio en que se constituyó es el del contribuyente a quien se dirige la notificación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Revisión fiscal 68/2006. Administrador Local Jurídico de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Coatzacoalcos. 9 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: E.E.F.G.. Secretario: A.Z.L..

Revisión fiscal 79/2006. Administrador Local Jurídico de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público...

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