Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis num. VII.1o.1 de Primer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-06-1988 (Reiteración))

Número de resoluciónVII.1o.1
Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231998
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La omisión en que incurra el juez de Distrito al no valorar las pruebas ofrecidas y tenidas como tales en la audiencia constitucional respectiva integra una violación de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, que puede influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, lo que actualiza la hipótesis de la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 517/87. S.D.H.. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: A.U.G.. Secretaria: J. delC.M.D..

Amparo en revisión 353/88. G.V.A.M.. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: T.E.O.M.. Secretario: F.B.R..

Amparo en revisión 789/87. S.C.P.. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: E.E.F.G.. Secretaria: A.R.S.S..

Amparo en revisión 27/88. C.T.B. viuda de M.. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: E.E.F.G.. Secretario: A.Z.L..

Amparo en revisión 743/87. E.Z.F. y E.Z.E.. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: T.E.O.M.. Secretario: F.B.R..

Notas:

Esta tesis contendió en la contradicción 5/91 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 28/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación...

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