Tesis, , 1 de Noviembre de 1993 (Tesis num. VII. P. J/31 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Septimo Circuito, 01-11-1993 (Reiteración))

Número de resoluciónVII. P. J/31
Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Número de registro214260
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Dada la tramitación del juicio de amparo directo, las pruebas que se rindan en el mismo sólo pueden consistir en las constancias del expediente formado por la autoridad responsable de las que aparezca el acto reclamado, sin que puedan admitirse pruebas con calidad de supervenientes porque éstas implican necesariamente variación de las situaciones jurídicas planteadas ante dicha autoridad, pues las sentencias que se dicten en los juicios de amparo han de tomar en consideración el acto reclamado tal y como fue del conocimiento de aquélla.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1038/90. R.D.P.. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: L.A.P. y P.. Secretaria: L.A.L.V..


Amparo directo 601/92. J.I.C.M.. 2 de febrero...

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