Tesis, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis num. VII. A.T. J/23 de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Septimo Circuito, 01-08-1993 (Reiteración))

Número de registro215189
Número de resoluciónVII. A.T. J/23
Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Tratándose de casos en los que se ejercita la acción de prórroga del contrato de trabajo, corresponde a la parte actora acreditar la subsistencia de la materia de trabajo y no a la demandada demostrar la terminación de la misma, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que bajo el número 1466 y rubro "PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA" es consultable en la página dos mil trescientos treinta y cuatro y siguiente de la segunda parte de la compilación oficial publicada en mil novecientos ochenta y ocho, sin que tenga aplicación en cambio, la diversa jurisprudencia del propio Máximo Tribunal del país que con los números 503 y 505 y rubros "CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA. CARGA DE LA PRUEBA" y "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, CARACTERISTICAS Y PRORROGA DEL" se localizan en las páginas ochocientos setenta y tres y ochocientos setenta y cuatro de la mencionada parte y compilación, pues de su contenido se desprende que contempla casos diversos a los en que se demanda la prórroga del contrato de trabajo.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 649/92. Petróleos...

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