Tesis, , 1 de Julio de 1993 (Tesis num. VII.P. J/24 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Septimo Circuito, 01-07-1993 (Reiteración))

Número de registro215777
Número de resoluciónVII.P. J/24
Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Sabido es que el careo en su aspecto de garantía constitucional defiere del careo desde el punto de vista procesal porque el primero tiene por objeto que el reo vea y conozca a las personas que declaran en su contra para que no se puedan forjar artificialmente testimonios en su perjuicio y para darle ocasión de hacerles las preguntas que estime pertinentes a su defensa, en tanto que el segundo persigue como fin aclarar los puntos de contradicción que hay en las declaraciones respectivas. En tal virtud, la falta de celebración del primero de dichos careos constituye una violación de la fracción IV del artículo 20 de la Carta Magna, cuya omisión da origen a que se reponga el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la diversa fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 3/93. C.M.G.. 2 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: L.A.P. y P.. Secretario: L.M.R..


Amparo directo 100/93. A.C.G.. 1o. de...

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