Tesis, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Diciembre de 1996 (Tesis num. VII.A.T. J/12 de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Septimo Circuito, 01-12-1996 (Reiteración))

Número de registro199824
Número de resoluciónVII.A.T. J/12
Fecha de publicación01 Diciembre 1996
Fecha01 Diciembre 1996
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, las partes podrán autorizar para oír notificaciones a cualquier persona con capacidad legal, esto no la faculta para promover el juicio de amparo a nombre de su autorizante, siendo inexacto que tal facultad se la confiera lo establecido por los artículos 8o., 12, 13 y 14 de la Ley de A., toda vez que la personalidad que tiene reconocida como autorizado para oír notificaciones ante la autoridad responsable está limitada por las atribuciones que aquel precepto expresamente confiere, y siendo así, la demanda formulada con tal carácter es contraria a lo establecido por el artículo 4o. de la propia Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

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