Tesis, , 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. VII.1o.P. J/39 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-08-1999 (Reiteración))

Número de resoluciónVII.1o.P. J/39
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Número de registro193417
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en vigor, en las ausencias temporales del titular del Juzgado de Distrito, como lo es durante sus vacaciones, el secretario podrá resolver en definitiva si está autorizado por el Consejo de la Judicatura, para sustituir a aquél, debiendo hacer mención de ello, pues si el secretario se limita a señalar que lo hace como "encargado del despacho por ministerio de ley con motivo del periodo vacacional que disfruta el titular del Juzgado de Distrito", tal proceder de conformidad con lo dispuesto en el citado numeral 161 se traduce en una violación de las normas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio de amparo y, por ende, con apoyo en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, lo procedente es reponer el procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 684/98. O.M.E.A.. 28 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: G.G.B.. Secretaria: M.C.P..

Amparo en revisión 728/98. F.J.M.. 28 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: H.S.V.. Secretario: I.N.O.H..

Amparo en revisión 810/98. Primitivo Islas Falcón. 28 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: G.G.B.. Secretario: J.M.P.L..

Amparo en revisión 724/98. V.D.E.P., autorizado del quejoso A.R.E.. 5 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: H.S.V...

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