Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. VII.3o.C. J/1 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-08-2002 (Reiteración))

Número de registro186373
Número de resoluciónVII.3o.C. J/1
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Civil

Cuando la disolución del vínculo matrimonial se apoya en la separación de los esposos por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado, debe dar lugar a la obligación de suministrar alimentos. Es así, porque aun cuando es cierto que el artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz adolece de un vacío, consistente en la falta de regulación precisa de la subsistencia de la obligación de los cónyuges de proporcionarse alimentos en el caso de que se disuelva el vínculo matrimonial por la causa de divorcio prevista en el artículo 141, fracción XVII, del código invocado, para lo cual no se califica la culpabilidad o inocencia de los consortes, toda vez que la norma primeramente referida sólo prevé directamente las situaciones de divorcio necesario en las que se hace esa calificación y las de divorcio por mutuo consentimiento, sin que la aquí tratada quede comprendida en esas categorías. Sin embargo, el principio general adoptado en esa ley respecto de los alimentos entre los cónyuges en caso de divorcio en general, consiste en que debe subsistir el derecho a favor del que los necesita, si no ha sido declarado culpable de la disolución del vínculo, sujeto a las modalidades que exige la naturaleza jurídica de tal obligación en ese evento y a las circunstancias del caso, tales como la capacidad de los cónyuges para trabajar y su situación económica, sin excluir de modo expreso el divorcio necesario fundado en la causal mencionada. De ello se infiere, considerando que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición, que en la hipótesis de que se trata procede la condena al pago de alimentos en favor del cónyuge que los necesite y en contra del que tenga la posibilidad de darlos, tomando en consideración las constancias de autos, la capacidad actual de los dos para trabajar y su situación económica.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 405/2001. A.T.S.L.. 21 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: H.A.B.M.. Secretario: J.A.G.P..

Amparo directo 432/2001. R.P.S.. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: A.J.G...

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