Tesis, , 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. VII.1o.P. J/50 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-11-2004 (Reiteración))

Número de registro180127
Número de resoluciónVII.1o.P. J/50
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 114, fracción I, del Código Penal para el Estado, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, prevé que a quien cometa un delito de lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido, se le sancionará con quince días a seis meses de prisión o multa de hasta cincuenta veces el salario mínimo cuando tarden en sanar hasta quince días, es decir, establece penas alternativas, por lo que el juzgador debe expresar los motivos o razones que tuvo en cuenta para imponerle una u otra, ya que si bien es cierto que goza de plena autonomía para imponer las penas que considere aplicables conforme a su prudente arbitrio y estime justas dentro de los máximos y mínimos señalados en la ley, también lo es que por imperativo constitucional debe motivar su determinación al elegir una de las sanciones que optativamente prevé el citado artículo, pues de no hacerlo su decisión es violatoria, en perjuicio del quejoso, de las garantías de legalidad y certeza jurídica tuteladas por los artículos...

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