Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. VII.2o.C. J/18 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-07-2004 (Reiteración))

Número de registro181083
Número de resoluciónVII.2o.C. J/18
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, que prevé la interposición del recurso de reclamación en contra de la pensión alimenticia provisional que previamente se haya determinado en el juicio correspondiente, se impone al juzgador la obligación de admitir pruebas, por lo que nada impide que de su análisis se llegue a la convicción de que al no demostrarse la urgente necesidad de los alimentos, la pensión provisional fijada llegue a cancelarse, pues dicho precepto no impone al juzgador la obligación de que al resolver la reclamación sólo la reduzca, dado que de ser esa la intención, así se hubiera establecido, por ende, la facultad de "resolver" debe estarse al sentido amplio de las facultades del resolutor, sin que con ello se limite a la acreedora alimentaria para que en el transcurso del juicio natural desvirtúe el contenido de los medios de convicción ofrecidos, y menos se prejuzgue respecto de la procedencia final de la acción intentada, dado que ello sólo podrá ser objeto de la sentencia que llegue a dictarse. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. PRECEDENTES:

  1. en revisión 82/2003. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.M.. Secretario: A.N.P.. A. en revisión 134/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.M. de Alba de Alba. Secretario: O.L.R.. A. en revisión 324/2003. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: I.P.A.V.. Secretaria: M.C.M.H.. A. en revisión 658/2003. 16 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.M.. Secretario: A.N.P.. A. en revisión 12/2004. 23 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: I.P.A.V.. Secretaria: M.C.M.H.. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 108/2004-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de...

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