Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. IV.3o.T. J/84 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-02-2010 (Reiteración))

Número de registro165190
Número de resoluciónIV.3o.T. J/84
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2705
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

De conformidad con la jurisprudencia emitida por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 76 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 67, de rubro: "CONFESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.", por confesión debe entenderse el reconocimiento que una persona hace de un hecho propio invocado en su contra, y ello sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace; por lo que si en un juicio laboral al absolvente se le formulan posiciones que contienen un hecho que no le es propio, sino que corresponde a una diversa persona, dichas posiciones no deben calificarse de legales, pues carecen de valor probatorio, porque de ser así se desvirtuaría la naturaleza de la prueba confesional.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL...

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