Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. VI.2o.C. J/315 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-12-2009 (Reiteración))

Número de registro165802
Número de resoluciónVI.2o.C. J/315
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1296
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

El endoso, cuando lo hace una persona moral, debe contener la denominación o razón social de la misma y la expresión del carácter que en su representación ostenta la persona física que lo firma; de tal manera que aunque la firma en sí sea ilegible, pueda ser identificable. Es claro que la finalidad esencial de los títulos de crédito es la de dar agilidad y fluidez a la circulación de la riqueza en beneficio de las transacciones mercantiles y del crédito entre los individuos particulares y personas dedicadas al comercio, y que el que está obligado a pagar un título de crédito a adquirirlo o negociarlo, no necesita detenerse a averiguar la autenticidad de los endosos o de las firmas de los obligados en él y que esto indudablemente da seguridad y firmeza a la transmisión de los títulos de crédito y facilitan su circulación, pero ello no implica que cuando como último endosante aparece una persona moral, no deba cubrir los requisitos antes señalados, lo que no puede crear desconfianza ni restar agilidad y fluidez a la circulación de estos...

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