Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. IV.2o.A. J/14 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-12-2009 (Reiteración))

Número de registro165864
Número de resoluciónIV.2o.A. J/14
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1275
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

De la jurisprudencia 2a./J. 219/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 151, de rubro: "COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU ESTUDIO CONFORME AL ARTÍCULO 238, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, COINCIDENTE CON EL MISMO PÁRRAFO DEL NUMERAL 51 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL JUICIO DE NULIDAD Y EN JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", se advierte que si las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa estiman que la autoridad demandada es competente, no están obligadas a hacer pronunciamiento expreso al respecto, pues la falta de éste indica que estimaron que aquélla tiene competencia para emitir la resolución o acto impugnado; sin embargo, cuando en una demanda de nulidad se hacen valer causas de ilegalidad que llevan a declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado, de conformidad con el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, coincidente con el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, éstas deberán examinarse primero, aunque también se advierta la falta de competencia o la fundamentación deficiente del acto impugnado, en la medida en que de prosperar los conceptos concernientes a la cuestión de fondo, se produciría una beneficio mayor para el actor. Consecuentemente, si en una primera sentencia una Sala del referido tribunal omite analizar la deficiente o indebida fundamentación de la competencia de la autoridad demandada en el juicio de nulidad, porque consideró fundado un concepto de anulación que llevó a declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado, ello no significa el reconocimiento implícito de dicha competencia, dado que esto sólo ocurre cuando ninguno de los conceptos...

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