Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. I.2o.P. J/31 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-12-2009 (Reiteración))

Número de registro165765
Número de resoluciónI.2o.P. J/31
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1328
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

La interpretación sistemática de los preceptos 2o., fracciones III y V, 40, 41, 51, 52, 54, 55 y 57 de la ley de referencia, conduce a establecer que si bien la dirección en cita es la encargada de vigilar y dar seguimiento al procedimiento para otorgar los beneficios de la libertad anticipada (tratamiento preliberacional, libertad preparatoria y remisión parcial de la pena), e inclusive tiene la obligación de pronunciarse en torno a su procedencia, en realidad, esto último sólo constituye una opinión y no tiene carácter definitivo, pues conforme al citado dispositivo 54, la misma debe ser analizada por la llamada autoridad ejecutora (en el caso, por el J. de Gobierno por conducto de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, en virtud que de ésta depende, en términos del artículo 7o., fracción I, inciso E), del Reglamento Interior de la Administración Pública de esta ciudad), quien la "aprobará, revocará o modificará". Por tanto, al carecer la referida opinión del sentido de definitividad, en tanto supeditada a la decisión del órgano autorizado, es por ello que por sí no afecta al interés jurídico del quejoso y, de manera consecuente, la acción de amparo enderezada en su contra es improcedente en términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 53/2007. 4 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.C.. Secretario: M.A.M.A..

Amparo en revisión 129/2007. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: I.R.O. de Alcántara...

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