Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. VI.2o.P. J/16 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-09-2009 (Reiteración))

Número de registro166475
Número de resoluciónVI.2o.P. J/16
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 2849
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

Una interpretación gramatical de la expresión "podrán resolver" contenida en el texto del artículo 100 del Código de Defensa Social del Estado, lleva a sostener que el legislador dejó expedito el arbitrio judicial para que los tribunales de la materia concedieran la conmutación de la pena de prisión por multa, o bien, por trabajo en favor de la comunidad; potestad que no se advierte sujeta al imperativo de conceder en todos los casos el beneficio sustitutivo de cuenta, sino al cumplimiento de cuatro condiciones que, a saber, son: a) Que la prisión no exceda de dos años; b) Que sea la primera vez que el sentenciado incurre en delito; c) Que además de lo anterior, haya demostrado buenos antecedentes personales; o sólo por multa: d) Cuando la pena impuesta rebase dos años pero no exceda de cinco; desde luego, con el requisito de efectividad que primero deberán pagarse la reparación del daño y la multa, si éstas también se impusieron. De lo anterior se sigue que, si en el caso, la autoridad judicial negó al quejoso tal beneficio a pesar de que la pena impuesta no excede de cinco años, y para ello se apoyó en los malos antecedentes personales del impetrante consignados en el informe remitido por el director del reclusorio local donde se detallan anteriores ingresos a prisión, entonces, a pesar de que en la causa no existan copias de las sentencias ejecutoriadas relativas a los antecedentes penales indicados, ninguna violación de...

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