Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. I.6o.T. J/94 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-2009 (Reiteración))

Número de registro166659
Número de resoluciónI.6o.T. J/94
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1355
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El artículo 771 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Los presidentes de las Juntas y los auxiliares cuidarán, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario.". Por otra parte, el artículo 874 del ordenamiento invocado obliga a la Junta a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, a falta de notificación de alguno o de todos los demandados. Ahora bien, de los citados preceptos se colige como obligación de la Junta realizar las diligencias necesarias para dar continuidad al procedimiento laboral, entre las cuales se encuentra el emplazamiento, sin que para efectuarlo sea necesario que el actor asista a dicha diligencia. De ahí que sea ilegal el requerimiento de la Junta al actor o a quien promueve en su nombre para que acompañe al actuario a practicar el emplazamiento, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se le aplicará alguna sanción, o bien, se archivará el asunto.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO...

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