Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. I.3o.T. J/21 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2009 (Reiteración))

Número de registro166851
Número de resoluciónI.3o.T. J/21
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1788
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

En la valoración de las pruebas no predominan los principios de aplicación inmediata de las normas laborales que beneficien al trabajador y el de in dubio pro operario contenidos en los artículos 6o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo, ni el de mayoría, sino el de la lógica. En efecto, el referido artículo 6o. prevé el principio de aplicación inmediata de las normas laborales que beneficien al trabajador, al disponer: "Las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia."; en tanto que el artículo 18 contiene el principio in dubio pro operario, al establecer que en la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración las finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o., y que en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. Por tanto, dichos principios resultan aplicables exclusivamente en la interpretación de las normas laborales, pero no en la valoración de las pruebas, por lo que no puede considerarse que si éstas no forman convicción, cuando menos pueden crear una situación de duda, y ante ello la Junta debe estar a lo más favorable al trabajador, en términos de los indicados artículos 6o. y 18, por no ser esto lo que tales preceptos establecen.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

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