Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. VI.1o.C. J/25 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-04-2009 (Reiteración))

Número de registro167547
Número de resoluciónVI.1o.C. J/25
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1766
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Los hechos contenidos en el escrito de contestación de demanda, no pueden beneficiar a quien los produce, dado que los mismos, sólo conforman la base de la controversia y se encuentran sujetos a prueba, de ahí que si el demandado los afirma, o no hace referencia a alguno de los hechos expuestos por el actor, ya sea negándolos, indicando que los ignora o refiriéndolos como según él se realizaron, éstos deben tenerse por admitidos. De la misma manera, debe puntualizarse que la confesión ficta no es más que la ficción jurídica por medio de la cual la ley presume que el demandado, a través de su conducta omisiva, reconoce la certeza de los hechos que son la materia de las posiciones formuladas; de ahí que de igual forma, resulta verídico que la incomparecencia del absolvente, trae como consecuencia que se presuman legalmente ciertos los hechos que su oferente pretendió acreditar a través de ésta. En tal virtud, es incuestionable que la negación de la demanda no resulta ser un medio eficaz para desvirtuar el valor probatorio que el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, abrogado, otorga a la confesión ficta, porque aquélla, aparte de que no es un medio de prueba que pueda favorecer a quien la produce, ya que es elaborada con el posible aleccionamiento de un abogado, procurador u otra persona, con el tiempo suficiente para su realización, y sin el apercibimiento de que debe conducirse con verdad; caso contrario de lo que corresponde a la prueba confesional, que se realiza de manera personal y no por escrito, ante la presencia de la autoridad judicial y de su contraparte o de su abogado o procurador, que sus respuestas deben ser de manera inmediata, esto es, sin tiempo de preparación y aleccionamiento por parte de un abogado procurador u otra persona y, sobre todo, bajo...

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