Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. VI.2o.C. J/304 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-02-2009 (Reiteración))

Número de registro167961
Número de resoluciónVI.2o.C. J/304
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1677
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 79 de la Ley de Amparo previene que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito pueden realizar el examen conjunto de los conceptos de violación o agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, empero no impone la obligación al juzgador de garantías de seguir el orden propuesto por el quejoso o recurrente en su escrito de inconformidad, sino que la única condición que establece el referido precepto es que se analicen todos los puntos materia de debate, lo cual puede hacerse de manera individual, conjunta o por grupos, en el propio orden de su exposición o en uno diverso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 180/2006. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: H.S.R..

Amparo en revisión 181/2006. C., S.A. de C.V. 22 de junio de 2006. Unanimidad de...

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