Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. I.6o.P. J/18 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-10-2008 (Reiteración))

Número de registro168661
Número de resoluciónI.6o.P. J/18
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Este Tribunal Colegiado ha sostenido que si el Juez de la causa en un mismo auto declara agotada y cerrada la instrucción implica una violación a las normas que rigen el procedimiento penal que deja sin defensa al inculpado y trasciende al resultado de la sentencia, toda vez que la declaratoria de agotamiento de la instrucción en el procedimiento ordinario tiene la finalidad de llamar la atención de las partes del próximo cierre de dicha etapa para que estén en aptitud de hacer el análisis del material probatorio que aportaron al procedimiento y se percaten de las diligencias que falten y, en su caso, soliciten su desahogo, o bien, manifiesten lo que a su derecho corresponda. Sin embargo, no se actualiza dicha violación procesal y, por ende, no procede ordenar la reposición del procedimiento cuando las partes tienen conocimiento del referido auto en el momento en que éste se dicta y manifiestan que no tienen más pruebas que ofrecer, ya que con tal manifestación se da exacto cumplimiento a los artículos 314 y 315 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.


SEXTO...

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