Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. II.3o.P. J/5 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-09-2008 (Reiteración))
Número de registro | 168800 |
Número de resolución | II.3o.P. J/5 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2008 |
Fecha | 01 Septiembre 2008 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal |
Conforme a los artículos 26 y 29 del Código Penal del Estado de México, la reparación del daño comprende la restitución del bien obtenido por el delito con sus frutos y accesorios, y el pago, en su caso, del deterioro y menoscabo, el pago de la misma en caso de pérdida o de imposible restitución, así como la indemnización del daño material y moral causados. Además establecen la obligación del Ministerio Público para exigir la aplicación de esa sanción pública de oficio y acreditar su procedencia y monto; y la prerrogativa otorgada al ofendido o sus causahabientes de aportar a aquél o al Juez los datos y pruebas para dicho efecto. Por su parte, el artículo 30 del citado código dispone que en caso de los delitos de lesiones y homicidio, ante la falta de pruebas específicas respecto al daño (en general) causado, los Jueces tomarán como base el doble de la tabulación de indemnizaciones predeterminadas por la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo más alto del Estado, lo que resulta entendible, pues en tales casos dicha reparación no puede consistir en la devolución de la cosa obtenida con motivo del delito o en el pago de su precio, ni tampoco en el resarcimiento de los perjuicios ocasionados con su comisión, toda vez que no es factible la restitución de la vida de una persona, ni puede ser valuada económicamente, de tal modo que la aludida reparación en esos casos se determina de manera similar a la indemnización por los daños materiales y morales ocasionados con la conducta que derivó de la muerte de la víctima. Por último, los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo establecen una indemnización de dos meses de salario mínimo para gastos funerarios, lo que...
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