Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2007 (Tesis num. I.6o.P. J/15 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-11-2007 (Reiteración))

Número de registro170938
Número de resoluciónI.6o.P. J/15
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
Fecha01 Noviembre 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 248 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal (denominado así hasta el 9 de junio de 2006) contiene la figura de la excusa absolutoria, en la cual, no obstante que se dé una conducta típica, antijurídica y culpable, el legislador ha considerado innecesario que se imponga sanción alguna al sujeto activo; así, el precepto citado establece específicamente los ilícitos en que se puede actualizar dicha figura, entre otros, el delito de robo previsto en el artículo 220 del mismo ordenamiento, siempre y cuando: a) no se hubiese cometido con violencia física, moral o por personas armadas; b) que no intervengan dos o más personas en su comisión; y, c) que no medie en la comisión del ilícito, privación de la libertad o extorsión. Ahora bien, los requisitos para la procedencia de la excusa absolutoria son: que se restituya el objeto del delito, que se satisfagan los daños y perjuicios, y si no es posible la restitución, cubrir el valor del objeto, además de los daños y perjuicios antes de que el Ministerio Público ejerza acción penal. De lo anterior se colige que si en el delito de robo el sujeto activo restituye de forma espontánea el objeto del delito con posterioridad a su comisión y antes del ejercicio de la acción penal, además no existen daños y perjuicios que cuantificar, ni hubo violencia física o moral, ni participaron más de dos sujetos en su comisión, ni medió la privación de la libertad o extorsión, procede configurar la excusa absolutoria aun subsistiendo una conducta típica, antijurídica y culpable.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 746/2004. 30 de abril de 2004. Unanimidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR