Tesis, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. I.7o.A. J/39 de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2008 (Reiteración))

Número de registro169976
Número de resoluciónI.7o.A. J/39
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 88 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dispone que el recurso de revisión se podrá interponer contra las sentencias dictadas por la Sala Superior de dicho órgano, y no así, contra las resoluciones de primera instancia pronunciadas por las Salas ordinarias pues, en su contra procede el recurso de apelación, previsto en el numeral 87 del ordenamiento legal invocado; por ende, si la autoridad demandada hace valer agravios ante el Tribunal Colegiado de Circuito encaminados a combatir el fallo de primera instancia, mediante argumentos no expresados al interponer el citado recurso de apelación, resulta obvio que precluyó su derecho para hacerlo, por lo que los mismos son inoperantes.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Revisión contencioso administrativa 537/2004. Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en representación de las autoridades demandadas. 9 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. J.M.N.. Secretario: C.A.S.M..

Revisión contencioso administrativa 97/2007. Secretario y Consejo de Honor y Justicia, ambos de la...

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