Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. I.6o.T. J/89 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2008 (Reiteración))

Número de registro170134
Número de resoluciónI.6o.T. J/89
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

De conformidad con el segundo párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, cuando se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la demanda de garantías las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieran dejado sin defensa al quejoso. Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 32/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2001, página 31, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN ‘ÚLTIMA RESOLUCIÓN’, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA.", determinó que por "última resolución" dictada en la fase ejecutiva debe entenderse aquella en la que se aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento. Ahora bien, la resolución que declara infundado o improcedente el recurso de revisión previsto en el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo contra los actos del presidente o actuarios de la Junta realizados dentro del procedimiento de ejecución del laudo, no es la última resolución con la que concluye el citado procedimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR