Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. IV.3o.T. J/69 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-04-2008 (Reiteración))

Número de registro169824
Número de resoluciónIV.3o.T. J/69
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

De conformidad con la fracción VI del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, en el desahogo de la prueba confesional el absolvente debe contestar las posiciones que se le formulen, afirmando o negando, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. Ahora bien, si al desahogarse la prueba confesional a cargo de una persona que por sus funciones tiene el carácter de representante del patrón, en el interrogatorio libre el absolvente contesta "no lo sé" o con frases similares a preguntas relacionadas con las condiciones del empleado, dicha respuesta tiene el carácter de evasiva y no cumple con lo previsto en el aludido numeral, dado que por las funciones que realiza es ilógico que no tenga conocimiento de ellas. Consecuentemente, la Junta debe conminarlo de tenerlo por confeso si persiste en esa actitud, y de no hacerlo infringe las leyes del procedimiento, en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, lo que obliga a su reposición.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 485/2002...

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