Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. IX.1o. J/16 de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-2007 (Reiteración))

Número de registro171768
Número de resoluciónIX.1o. J/16
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí de aplicación supletoria al Código de Comercio, para que la notificación de una demanda pueda estimarse legal, no basta con que el notificador se cerciore de que actúa en el lugar señalado para ello, sino que, además, es indispensable, al no encontrar al demandado, que la cédula se entregue a los parientes, domésticos o cualquier otra persona que viva en la casa; esto es, lo previsto en el dispositivo en cita debe entenderse en el sentido de que esos parientes, domésticos o cualquier otra persona, presentes en la diligencia, habitan en la casa designada y no simplemente que se trate de un pariente o doméstico, de tal manera que al no haberse cumplido con tal requisito, no puede operar la presunción relativa a que el demandado tuvo conocimiento de la diligencia oportunamente y que recibió las copias del traslado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 224/95. J.G.M.H. y coags. 3 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: C.C.Z.. Secretario: F.A.A..

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