Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. VI.2o.C. J/287 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-08-2007 (Reiteración))

Número de registro171765
Número de resoluciónVI.2o.C. J/287
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien es verdad que no existe en el Código de Comercio disposición alguna que expresamente prevea que deban recabarse diversos medios de convicción para corroborar la ignorancia del domicilio del demandado previamente al emplazamiento por edictos, también lo es que de la interpretación del artículo 1070 del ordenamiento legal de referencia, tanto del anterior como del posterior a la reforma acontecida por decreto de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo del mismo año, se advierte que si ambos preceptos indican que el emplazamiento por edictos tendrá lugar cuando se ignore el domicilio del demandado, es necesario el cercioramiento de tal desconocimiento por los medios idóneos que conduzcan a comprobarlo fehacientemente, conclusión a la que se arriba enmarcando dicha disposición en lo preceptuado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tutela la garantía de audiencia a favor de todo gobernado, habida cuenta que al ser un derecho fundamental el ser oído y vencido previamente en juicio, debe aceptarse que ese valor jurídico impera en todo proceso, lo que conlleva a estimar que en el supuesto de que se ignore el domicilio del demandado, para corroborar esa circunstancia, deben agotarse los medios al alcance del Juez de esa instancia tendientes a localizar el lugar en donde habite la persona contra quien se incoa una demanda, lo que armoniza y satisface la garantía individual de mérito, previamente a emitir un mandamiento de emplazamiento por edictos, pues de otro modo se dejaría...

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