Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. I.4o.A. J/61 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-2008 (Reiteración))

Número de registro169532
Número de resoluciónI.4o.A. J/61
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Administrativa

Si existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara inconstitucional el artículo en que se funda la respuesta a una consulta a la autoridad fiscal, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de acuerdo con la "interpretación conforme", se encuentra obligado a aplicarla para declarar la nulidad del acto que contiene la respuesta, a fin de que se eliminen sólo los efectos y consecuencias que contraríen los valores y principios constitucionales, pues la declaratoria de inconstitucionalidad ocasiona que dicho tribunal administrativo deba ponderar los efectos generados por el acto ilegal que se fundó en una norma declarada inconstitucional, dejando vivos sólo los que sean armónicos y compatibles con la Ley Suprema y eliminar los que no lo sean. No obstante lo anterior, la cesación de efectos surge a partir de la formulación de la consulta y no antes, en atención a que con anterioridad a ella el artículo en que se fundó la respuesta le resultaba vinculatorio a la parte actora y le era aplicable con todas sus consecuencias porque no promovió contra su aplicación medio de defensa alguno. En ese orden de ideas, la resolución que recae a la consulta es la que constituye el título de nulidad del acto tildado de ilegal y, por consiguiente, la declaratoria de nulidad y la cesación de sus efectos y consecuencias debe considerarse a partir de la presentación de la consulta, pues entonces se erige el nuevo estatus relativo a la abrogación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR