Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. V.2o.P.A. J/8 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-08-2007 (Reiteración))

Número de registro171660
Número de resoluciónV.2o.P.A. J/8
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

En el proceso penal no es dable acoger la falacia de la división, que consiste en asumir que las partes de un todo deben tener las propiedades de éste, y que en el caso se refleja al aislar cada elemento de convicción y demeritar su eficacia o contundencia demostrativa por sí mismo, es decir, considerado aisladamente. Lo anterior es improcedente, cuenta habida que de cada medio de prueba pueden desprenderse uno o varios indicios, signos o presunciones, con un determinado papel incriminador, partiendo de que el indicio atañe al mundo de lo fáctico e informa sobre la realidad de un hecho acreditado, que sirve como principio de prueba, no necesariamente para justificar por sí mismo un aserto, o la verdad formal que se pretende establecer, sino para presumir la existencia de otro hecho desconocido, a base de razonar silogísticamente partiendo de datos aislados que se enlazan entre sí en la mente, para llegar a una conclusión, y es precisamente la suma de todos los indicios, lo que constituye la prueba plena circunstancial, que se sustenta en la demostración de los hechos indiciarios y en el enlace natural, más o menos necesario, entre la verdad conocida y la buscada...

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