Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2012 (Tesis num. I.3o.T. J/28 (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-02-2012 (Reiteración))

Número de registro160324
Número de resoluciónI.3o.T. J/28 (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 1991
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo...

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