Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. IV.3o.A. J/18 (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-12-2011 (Reiteración))

Número de resoluciónIV.3o.A. J/18 (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160485
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3709
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

A fin de integrar debidamente la litis en el juicio de amparo, es menester que el quejoso señale el acto reclamado con claridad y precisión, pues sólo así podrá el juzgador fijar correctamente la litis, analizar la procedencia del juicio y eventualmente la constitucionalidad del acto; por tanto, si la demanda de garantías es oscura e imprecisa al señalar el acto cuya inconstitucionalidad alega, el Juez de Distrito está obligado a requerir al promovente en términos del artículo 146 de la Ley de Amparo para que la aclare y, en caso de no hacerlo, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión debe ordenar la reposición del procedimiento para que se formule el requerimiento de mérito, pues la correcta fijación de la litis constituye la base que posibilita la emisión de una sentencia congruente y es obligación del órgano revisor velar por que se satisfaga tal extremo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO...

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