Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. I.6o.T. J/119 (9a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-11-2011 (Reiteración))

Número de registro160625
Número de resoluciónI.6o.T. J/119 (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 581
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

De la interpretación del artículo 5o., fracción II, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que, entre otros trabajadores, deben ser considerados de confianza no sólo los empleados que realicen funciones de inspección, vigilancia y fiscalización a nivel jefatura y subjefatura, sino también el personal técnico que, exclusiva y permanentemente haya desempeñado tales funciones. En estas condiciones, resulta inconcuso que los empleados que ocupan el puesto de vista aduanal deben considerarse como trabajadores de confianza, cuando realizan funciones técnicas de inspección y vigilancia, de manera permanente y general, aun cuando aparezca en la constancia de nombramiento y en el catálogo institucional de puestos que el tipo de empleo es de base, ya que la categoría de confianza o de base no se deriva sólo de la designación del puesto, sino también de las funciones desempeñadas por el servidor público.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 8606/2004. Secretaría de Hacienda y Crédito...

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