Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. XI.2o. J/32 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-07-2007 (Reiteración))

Número de registro172038
Número de resoluciónXI.2o. J/32
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Si el inculpado, al rendir sus declaraciones ministerial y preparatoria, manifestó tener menos de dieciocho años de edad al momento de la comisión de los hechos delictivos por los que se le juzgó, y de autos se advierte que no existe prueba alguna que corrobore su dicho o que la autoridad judicial haya recabado las probanzas idóneas para determinar la edad del activo, resulta inconcuso que el dictado de la sentencia bajo tal circunstancia de incertidumbre es violatoria de garantías en perjuicio del sentenciado, toda vez que antes del dictado de dicha resolución, el Juez de la causa está obligado a determinar su imputabilidad o inimputabilidad, además, en los casos como el antes descrito, la carga de la prueba corresponde al juzgador. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO...

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