Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 63 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922521
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

Cuando en el juicio de amparo directo se reclama una sentencia definitiva que habrá de ejecutarse y el quejoso haya omitido señalar en la demanda de garantías el acto que le atribuye al Juez de primera instancia o a los actuarios de su adscripción, es dable deducir por lógica jurídica y contextual que el único acto que podría reclamar a esas autoridades en la vía directa, es precisamente la ejecución de ese fallo. Por tanto, basta para que se tenga como acto destacado a la citada ejecución, que el agraviado señale en la demanda de amparo directo como responsable a la autoridad a quien por regla general está encomendada esa ejecución, lo que no significa, en modo alguno, suplir la queja deficiente o integrar la acción que intente el gobernado, sino únicamente cumplir con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, en cuanto a apreciar debidamente los actos reclamados, concatenando la información con la que se cuenta, lo que permite que el accionante no vea obstaculizado su acceso a la justicia, por la aplicación de rigorismos que contradicen el espíritu tutelar del juicio de garantías.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 2503/2002.-Cervecería C.M. en México, S.A. de C.V.-14 de marzo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR