Tesis, , 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 62 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922520
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

La sentencia que otorga la protección constitucional contra un acto que carece de fundamentación y motivación, tendrá por efecto dejar insubsistente el acto reclamado y que la autoridad dicte nueva resolución subsanando los vicios formales que le afectaron, por lo que si en este último acto la responsable incide en dicha omisión, no es impugnable mediante el juicio de garantías, sino a través del recurso de queja, ya por exceso, defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, o por repetición del acto reclamado, como lo disponen los artículos 95, fracción IV y 105 de la Ley de Amparo; además, porque estimar lo contrario propiciaría la promoción de diversos juicios de amparo indirecto, cuantas veces la autoridad responsable dejara de motivar y fundar las nuevas resoluciones que emitiera, en cumplimento de cada una de las ejecutorias en que se concediera la protección constitucional por violación a la garantía contenida en el artículo 16 de la Constitución Federal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo en revisión 63/2001.-4 de abril de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.M.D.: P.G.G..


Amparo en revisión 130/2001.-R.G. Vega.-6 de junio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.M. Delgado.-Secretaria: N.N.O..


Amparo en revisión...

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