Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 36 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito (Reiteración))

Número de registro922225
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La ley y la jurisprudencia establecen que la prevención contenida en el citado numeral, consistente en que de no exhibir el patrón los documentos que tiene en su poder, se presumirán ciertos los hechos que el oferente de la prueba pretende acreditar con ellos, ha de realizarse en principio cuando el actor ofrece la inspección sobre los documentos que el patrón demandado está obligado a conservar, de conformidad con el artículo 804 del citado ordenamiento. Sin embargo, cuando el demandado no reconoce la relación laboral, pero acepta ser propietario o responsable de la fuente de trabajo, o no niega serlo (lo cual se traduce en una aceptación tácita), sólo procederá formular el apercibimiento liso y llano si se propone en términos genéricos, comprendiendo los documentos que se refieren a todos los trabajadores de la empresa (y no únicamente referida al actor), con la finalidad de probar mediante su examen cuidadoso, que en ella sí figura el demandante y, por ende, el vínculo laboral. Empero, si se ofrece sobre documentos particularizados del actor (su contrato de trabajo, su tarjeta de control de asistencias, las nóminas en el renglón en donde él aparece, etc.), pretendiendo demostrar las condiciones y circunstancias de tal relación, el apercibimiento deberá formularse con la condicionante de que sólo se hará efectivo si se llegare a demostrar la existencia de la relación laboral, a través del examen antes señalado (si es que la inspección se ofreció también en esos términos), o con cualquier otro medio de prueba, o se derive de la no demostración del demandado de que los servicios que le prestó el actor engendraron una relación distinta a la laboral, si aquél, de tal manera, se excepcionó. Esto es así, porque no resulta admisible que si el patrón demandado niega la relación laboral, la presunción de su existencia y de las condiciones y circunstancias que afirma el actor prevalecieron en tal vínculo, se derive exclusivamente de la no exhibición de los citados documentos, a pesar de que su no elaboración y consecuente no exhibición por el patrón sea entendible y congruente con su negativa de mérito...

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