Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 112 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro920560
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme al artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la revocación puede pedirse en el acto mismo de la notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes. Una correcta interpretación de esa disposición pone de manifiesto que cuando se opte por la segunda posibilidad que se señala en la ley, el término empieza a correr, precisamente, desde la hora y fecha en que quedó notificado el auto que se impugna, y concluye una vez transcurridas las veinticuatro horas siguientes, sin que en ese caso, tengan aplicación los diversos numerales 127 y 134 del ordenamiento legal invocado, porque éstos señalan reglas generales, y en la especie se está dentro de un señalado régimen de excepción.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 982/90.-J.J.R.P. de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ó.V.M..-Secretario: L.M.S..


Amparo en revisión 680/91.-M.E.C.R. y M.d.R.R. viuda de Castellanos.-6 de febrero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.M.B.: F.J.H.P..


Amparo directo 1335/96.-A.S.R. de noviembre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.L.D..


Amparo directo 1815/97.-E.G.C. de diciembre...

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