Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 91 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro920539
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 444, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, anterior a sus reformas, establece que una vez llegados los autos al Supremo Tribunal o en su caso, las constancias relativas para resolver la apelación, los turnará a la S. que corresponda su conocimiento y ésta, si el apelante se hubiere presentado a continuar el recurso, sin necesidad de vista o informe, dentro de tres días resolverá sobre la admisión del recurso y la calificación de grado hechas por el Juez. En el mismo auto en que se haga dicha calificación de grado, la S. mandará poner a disposición del apelante los autos o el testimonio de constancias respectivo, por seis días para que exprese agravios, según lo dispone la primera parte del párrafo primero del artículo 445 del aludido ordenamiento legal. Del contenido de los citados numerales, se puede advertir que el trámite del recurso de apelación es de tal naturaleza, que la parte que interponga este medio ordinario de defensa, mientras no se le notifique el acuerdo en el que se califica el grado en que se admitió el recurso y se pongan a su disposición los autos para que exprese agravios, ignora tanto a qué S. se turnó su recurso, como el número de toca que le correspondió, dado que en la legislación procesal civil de Jalisco, no está prefijada la S. que conocerá de la apelación. De lo antes señalado, se deduce que el referido auto, dictado por la S. a quien se turnó la apelación, es el primero en el procedimiento de alzada y, por ello, tiene el carácter de urgente, por las graves consecuencias que puede tener para la tramitación del recurso de mérito, ya que a partir de su notificación comenzará a correr el término, tanto para la presentación de los agravios respectivos, como del medio de defensa legal para impugnar la calificación de grado que efectuó la S.; de ahí, que debe ordenarse que se haga de manera personal, a efecto de evitar dejar en estado de indefensión a las partes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 109, fracción I, del código procesal en consulta, aplicado por analogía al caso, que dispone, en lo que interesa, que será notificado personalmente en el domicilio del litigante, el emplazamiento del demandado y siempre que se trate de la primera notificación del juicio; máxime que, sin la notificación personal del primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR