Tesis, , 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 100 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro920446
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Fiscal (ADM)

Dado que los artículos 36, fracción I, inciso g), y 184, fracción III, de la Ley Aduanera, estatuyen, en su orden, en lo que interesa, que: "Artículo 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la secretaría ... I. En importación ... g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la secretaría mediante reglas.-En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g).", y "Artículo 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes: ... III. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística.", y que, a su vez, la R. de Comercio Exterior 3.26.10. establece que: "Para efectos de los artículos 184, fracción III de la ley y 197 del reglamento, se considerará que se varía la información estadística cuando se trate de alguno de los campos o datos señalados en el anexo 19 de esta resolución, siempre que sea obligatorio el llenado del campo de que se trate.", es claro y patente que la obligación del contribuyente para cumplir con determinados requisitos al efectuar una operación de importación de mercancía, no nace propiamente de la indicada regla 3.26.10., sino de los invocados artículos 36, fracción I, inciso g), y 184, fracción III, de la Ley Aduanera, debidamente relacionados entre sí, ya que es en estos preceptos en los que se regula la observancia de los requisitos que ahí se indican, y en el diverso 185, fracción II, de la citada ley, además, se desprende la facultad de imponer la multa al agente o apoderado aduanal que al presentar a las autoridades aduaneras los pedimentos de importación lo haga con datos inexactos o falsos u omitiendo alguno, siempre que se altere la información estadística.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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