Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 79 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito (Reiteración))

Número de registro920334
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 60, párrafo segundo del Código Penal del Estado de México, vigente en la época de los hechos, establecía: "Si el inculpado al rendir su declaración preparatoria confiesa espontáneamente los hechos que se le imputan, o en ese mismo acto ratifica la rendida en indagatoria, o la formula con posterioridad hasta antes de la celebración de la audiencia final de juicio, el Juez podrá reducir hasta en un tercio la pena que le correspondería conforme a este código."; de la interpretación de dicho numeral, se advierte que la única condición que se requiere para el otorgamiento del beneficio señalado, es que el acusado confiese espontáneamente los hechos que se le imputan, mas no que emita una confesión lisa y llana; por lo que si el quejoso acepta el hecho del delito en general, pero introduce en su declaración circunstancias tendientes a demostrar su inculpabilidad, al ser tomada esa declaración con el carácter de confesión calificada, también debe ser tomada en cuenta para que se le conceda el beneficio de la reducción de la pena.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Novena Época:


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