Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 70 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro920325
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

La interpretación sistemática del artículo 408, fracción I, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, permite deducir que el bien jurídicamente tutelado por la figura delictiva de despojo es la posesión de un inmueble, por tanto, si en la causa penal no existen elementos que comprueben fehacientemente que el ofendido tuviera la posesión del inmueble con anterioridad a la comisión del ilícito, es evidente que no pueden tenerse por acreditados los elementos constitutivos del tipo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 160/99.-9 de septiembre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.V.B.: A.G.O..


Amparo directo 130/99.-3 de febrero de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.V. Barajas.-Secretario: S.J.M.O..


Amparo directo 267/99.-3 de febrero de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: C.L.M..-Secretaria: M.d.P.S.R.J..


Amparo directo 3/99.-11 de febrero de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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