Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 85 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918741
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

En el artículo 160 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se advierten dos supuestos: 1. Para la reconvención es J. competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de lo reconvenido fuera inferior a la cuantía de su competencia. 2. Si el monto de la reconvención es superior a lo que se demanda por el actor, el J. no podrá conocer de esa controversia si no está dentro de los límites que para tal efecto le señala la ley. Por cuanto hace al primer supuesto, el legislador tomó en cuenta la cuantía de la reconvención para establecer el interés económico del negocio, atendiendo a la regla general del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en atención a que al actor reconvencionista no se le causa ningún perjuicio, en virtud de que puede demostrar sus pretensiones en un juicio uniinstancial, por su mínima cuantía. Respecto al segundo supuesto, el legislador tomó en cuenta que si la cuantía de la acción reconvencional es mayor que la de la acción principal, ese interés económico es el que debía servir de base para determinar cuál J. es el competente para conocer de la controversia y de esa manera estableció un equilibrio entre las partes, pues el actor principal tendrá la misma oportunidad que la del reconventor para demostrar sus pretensiones, dado que las acciones forman parte de la litis sobre la cual debe decidir el juzgador, pues dichas acciones se encuentran estrechamente relacionadas y generalmente una y...

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