Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 581 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918115
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

El párrafo segundo del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es claro al establecer que el Consejo de la Judicatura Federal autorizará a un secretario o designará a la persona que deba sustituir al Juez de Distrito en las ausencias superiores a quince días, y que entretanto se haga esa designación o autorización, el secretario se encargará del despacho sin resolver en definitiva. De lo anterior se desprende la obligación ineludible de que el secretario encargado del despacho, al emitir sentencia definitiva, debe asentar específicamente que lo hace apoyado en la autorización previa del Consejo de la Judicatura Federal, pues no basta la sola mención del aludido segundo párrafo del artículo 43, ya que éste contempla dos hipótesis distintas, es decir, la sola referencia en ese sentido implica que se soslaye manifestar si su actuación obedecía a una ausencia del titular superior a quince días por una parte, y por la otra, si contaba o no con la autorización relativa. De no hacerse así, no puede considerarse válida la propia sentencia definitiva precisamente por haberse emitido por persona no facultada para ello, y tal irregularidad obliga a la reposición del procedimiento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL...

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