Tesis, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1191 de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro916328
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La aplicación supletoria de una ley es válida, cuando se encuentra contenida en la ley originaria la prestación, el derecho o la institución de que se trate, y dicha ley no la regula con amplitud necesaria, es decir, presenta "lagunas" que pueden subsanarse aplicando las disposiciones que al efecto establece la ley supletoria, pero no es lógico ni jurídico acudir a la aplicación supletoria de una ley, para introducir a la ley natural instituciones ajenas a la misma, porque ello equivaldría a integrar a esta ley, prestaciones, derechos o instituciones extrañas, invadiendo de esta manera, las atribuciones que la Constitución Federal reserva exclusivamente a los órganos legislativos; bajo tales circunstancias, si la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, no establece la obligación patronal de dar al trabajador, aviso escrito de la fecha y causa o causas de rescisión y tampoco señala que la falta de tal aviso será suficiente para considerar injustificado el despido, debe decirse que en la ley originaria aplicable al asunto, no se contienen los derechos a favor del trabajador, que derivan de la obligación patronal apuntada y en esa virtud, es evidente que no es aplicable supletoriamente la disposición que a ese respecto se refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


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