Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1058 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro916195
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La prueba pericial de ingenieros en las especialidades de higiene y seguridad industrial sólo es apta para demostrar que en el momento de la emisión del dictamen, en el área de trabajo donde se desempeña el actor, respecto del polvo o ruido no es insalubre, pero tal prueba no es idónea para acreditar que en el lapso o periodo que tiene el trabajador prestando sus servicios a la demandada, se hubiesen conservado los niveles, es decir, que desde el año, en el cual entró a laborar el trabajador en la empresa hasta el día de la realización del dictamen, el máximo de polvo o ruido permisible en el área de trabajo nunca fue rebasado, por lo cual es de concluirse que aun cuando se concediera valor probatorio a ese peritaje, sólo demostraría que el día de su realización en el lugar de trabajo no se rebasó el límite de polvo o ruido, mas no sería suficiente para acreditar que el polvo o ruido al que estuvo expuesto el trabajador durante el tiempo que laboró no afectó su salud en el grado determinado pericialmente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.


Octava Época:


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