Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1043 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro916180
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Cuando un trabajador manifiesta prestar sus servicios durante los siete días de la semana y dicha aseveración se presume como cierta por no haber demostrado el patrón, de conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que el trabajador tenga una jornada no mayor de seis días a la semana con uno de descanso diferente al domingo, resulta procedente el pago de la prima adicional del veinticinco por ciento, sobre el salario de los días normales de trabajo a que se refiere el artículo 71 de la ley de la materia, por existir la presunción, no desvirtuada, de que aquél labora ordinariamente en domingo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Novena Época:


Amparo directo 1513/90.-E.Á. Moctezuma.-14 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: F. J.M.N.: H.A.M.L..


Amparo directo 1123/90.-R.M.R. de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: F. J.M.N.: H.L.R..


Amparo directo 2493/90.-R.N. Silva.-26 de abril de...

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