Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 881 de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro916018
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Cuando en un juicio se demanda el pago de pensiones por incapacidad parcial permanente por riesgo de trabajo y la Junta se auxilia de la opinión de peritos para resolver el conflicto, su determinación no debe rebasar los términos en que haya quedado delimitada la litis laboral; de tal suerte que si elige el peritaje médico que estima más apegado a la realidad, empero éste sugiere que las pensiones deben aumentarse hasta el monto de la que correspondería a una incapacidad permanente total, en términos del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, y con esa base se establece la condena, tal proceder infringe el principio de congruencia tutelado por el artículo 842 del citado ordenamiento, en razón de que la conclusión del especialista debe desestimarse en ese aspecto por rebasar la cuestión relativa que se sometió a su estudio, en atención a que para dirimir lo relativo a la aplicación del numeral 493, es indispensable que en la contienda haya sido objeto de la acción los siguientes elementos: a) La existencia de la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su oficio o profesión; b) La indicación de la importancia de la profesión u oficio; y, c) La imposibilidad de que el trabajador pueda desempeñar una categoría similar susceptible de producirle ingresos semejantes; por lo que si...

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